Las dietas son percepciones extrasalariales. Por lo que se encuentran exentas de cotización (no cotizan) y de tributación (no afectan a IRPF), se entiende como dietas los gastos de locomoción, manutención y estancia adelantados por el trabajador y necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.

Si tienes una empresa o realizas una actividad profesional, te ves en la necesidad de pagar dietas y no quieres problemas con la Seguridad Social y Hacienda, te damos una serie de consejos a tener en cuenta:

Gastos de locomoción

Son gastos producidos por el desplazamiento del trabajador a un centro de trabajo diferente al habitual. Para que se consideren gastos de locomoción estos tendrán que ser fuera del municipio donde se encuentra el centro de trabajo. El gasto tiene que ser justificado mediante ticket o factura (mejor factura) pagada por el trabajador.

El gasto es 100% exento en el caso de la utilización de trasporte público (tren, avión, taxi…), no será lo mismo en caso de que utilice su coche personal, para lo que el límite de excepción estará en los 0.19 € km, estando obligado a cotizar por el exceso que se produzca.

Los límites fiscales a efectos de IRPF serán los mismos que para la cotización.

Gastos de manutención

Incluye cualquier gasto de comidas que el trabajador tenga que realizar por encontrase realizando su actividad fuera del municipio donde se encuentra su centro de trabajo. Es muy importante que ante cualquier inspección queden demostrados esos gastos, siempre con factura y acreditando que corresponden con la realidad. La administración podrá solicitar contratos de obras, justificantes de entrega de material… 

No todo está exento de cotización. Estando obligado a cotización todo lo que exceda de las siguientes cantidades:

Si es en España: 26,67 € si no duerme fuera y 53,34 € cuando duerme fuera.

 Si es fuera de España: 48,08 € si no duerme fuera, y 91,35 cuando duerme fuera.

Los límites fiscales a efectos de IRPF serán los mismos que para la cotización.

También tienes que tener en cuenta

Incluir todas las dietas en nómina, que el importe incluido sea exacto al gasto producido y justificado. Tener todo documentado para que en caso de inspección puedas demostrarlo, ya que de lo contrario estarás obligado a cotizar y tributar por el total de la cantidad.

Muchas empresas ponen una cantidad por poner, e incluso una fija todos los meses y se despreocupan de justificar esos gastos. ¡¡No lo recomendamos para nada!!

Esperamos haberte ayudado con esta noticia. Recuerda que en Mado Pymes te ayudamos a ahorrar con un servicio de asesoría de confianza.