Sentimos tener que decir esto. Pero si eres autónomo o tienes una empresa te interesa lo que te vamos a contar.

Lamentablemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Entre otras cosas la nueva medida indica que no se podrá aplazar o fraccionar las deudas tributarias «derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, con excepcion de las que que se justifique  que las cuotas repercutidas (las que corresponden a tus facturas de venta) estan pendiente de pago por parte de tu cliente. Algo que en principio puede parecer facil de demonstrar, pero que en la practica hacerselo entender a Hacienda sera bastante mas complicado, por no decir casi imposible.

Resumiendo, a partir de ahora incluido los impuestos de 4º trimestre (los que se presentan ahora en enero) olvidate de pedir aplazamiento ya que te lo van a denegar y se iniciara la reclamación por parte de Hacienda en perido ejecutivo, con los recargos e intereses que ello conlleva.

Para que te quede mas claro:

No se puede aplazar el modelo 202 pago a cuenta del impuesto sociedades.

No se puede aplazar el modelo 200 Impuesto de sociedades (en caso de resultar positivo).

No se puede aplazar 303 IVA. 

No se puede aplazar ningún tipo de retención como el modelo 111, modelo 115.

Espero que te haya quedado claro que Hacienda no admitira ninguna solicitud de aplazamiento. Si a la hora de pagar los impuestos andas justo de tesorería, te recomendamos que hables con tu banco, muchas entidades tiene un producto especifico para el aplazamiento de impuestos.

Si tienes alguna duda llama a tu asesor personal. Si no eres cliente llama gratis al 900 804 522 o visita www.madopymes.com estaremos encantados de ayudarte.