Son muchas las llamadas y emails que estamos recibiendo en estos últimos días sobre los ERTE por el Coronavirus, y no es para menos ya que en los tiempos que atravesamos cualquier ayuda es poca para afrontar la situación económica debido al Covid19.

En esta publicación, como de costumbre. Intentaremos de manera resumida y amena tratar este tema.

¿Qué es un ERTE por el COVID19?

Es la suspensión temporal de los contratos por causas extraordinarias.

Estas medidas excepcionales durante la afectación por el Coronavirus se resumen en facilitar las suspensiones temporales de contrato o aplicar reducciones de jornada para el mantenimiento del empleo, y bonificar a las empresas que adopten estas medidas, en lugar de llevar a cabo despidos individuales o colectivos.

Al no tratarse de un despido, si no de una suspensión temporal. No tienes que pagar indemnización.

¿Quién puede acogerse a este tipo de ERTE?

Todos los autónomos y sociedades con personal contratado en el Régimen General.

¿En qué momento se puede solicitar?

Cuando tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y del estado de alarma. La adopción de medidas de aislamiento preventivo por contagio o riesgo de contagio, así como el cierre temporal de locales para garantizar la salud de su plantilla, las restricciones en la libre circulación o la falta de suministro se consideran motivos de fuerza mayor. 

¿Qué tengo que hacer como empresario? 

La empresa o autónomo tiene presentar un informe como consecuencia del COVID-19 y de la correspondiente documentación acreditativa. Además, la empresa tiene que comunicar su solicitud a los trabajadores y trasladar el informe y la documentación acreditativa a la representación de éstos si existiera. 

El expediente suele tardar el resolverse 5 días tras su presentación.

¿Y una vez concedido en ERTE? 

No tendrás que hacer frente al pago de salarios, ya que los trabajadores pasarán a cobrar la prestación de desempleo.

Como medida excepcional por el Covid19 tampoco tendrás que pagar los gastos de Seguridad Social (Cuota empresarial y obrera), estando bonificados al 100% en caso de tener menos de 50 empleados.

Si tienes mas de 50 trabajadores, podrás bonificarte el 75% de los gastos de Seguridad Social.

¿Y cuando finalice el ERTE?

¡¡Vuelta a la normalidad!! Los trabajadores se incorporarán a su puesto de trabajo con total normalidad y sin perder ningún derecho. Conservando sin excepción totas las condiciones con anterioridad al ERTE.

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Esperamos haberte ayudado con esta noticia. Recuerda que en Mado Pymes te ayudamos a ahorrar con un servicio de asesoría de confianza.