Ya casi tenemos olvidadas las navidades y con ellas las cestas de navidad y comidas de empresa con clientes, proveedores y empleados. Pero… Puedes incluir esos gastos en la contabilidad?

Si eres de los que te surgen esas dudas, estate tranquilo que te lo vamos a explicar de manera muy resumida.

La cesta y comida de navidad.

Para poder deducirte el gasto lo primero que tienes que tener en cuenta es que la entrega de la cesta sea una costumbre de la empresa. De otra manera, el primer año que entregues cestas de navidad no podrás deducirte el gasto, pero si los siguientes ya de de esa forma puedes demostrar que es una costumbre de la empresa. Una vez que tienes claro el concepto de costumbre, te indico los siguientes requisitos para deducirte el gasto:

  • Disponer de la FACTURA con todos los requisitos legales y que justifique el gasto detallado y el pago de la misma.
  • Incluir el importe de la cesta o la comida en la nomina como retribución en especie, afectando a retención de IRPF y cotización.
  • ¿Y con el IVA qué? ¿Lo puedo deducir? Rotundamente NO. Hacienda no permite la deducción de IVA de alimentos y bebidas salvo que la actividad de la empresa sea la comercialización de esos productos.

 

Regalos y comidas con clientes y proveedores

Solo podrás deducirte como gasto, los realizados para promocionar la venta de tus productos o servicio, dependiendo a lo que te dediques. Y se pueda demostrar que es un gasto de relaciones públicas.

Si no quieres tener problemas, te damos unos consejos.

  • Comidas de negocios: Solicitar FACTURA con todos los requisitos legales, justificar el pago y detallar de la mejor manera posible el motivo por el cual está justificada esa comida.
  • Lotería de Navidad: Tener documentada correctamente la entrega de la misma.
  • Regalos publicitarios: Solicitar FACTURA con todos los requisitos legales, justificar el pago, cada regalo no puede superar los 200€ por persona y año, y tiene que tener grabado tu logotipo publicitario. No olvides decir que te indiquen en la factura el costo de la serigrafía.
  • En este caso SI te puedes deducir el IVA.

 

Espero que te haya quedado claro. Si tienes alguna duda llama a tu asesor personal. Si no eres cliente llama gratis al 900 804 522 o visita www.madopymes.com y acostúmbrate a tener más por mucho menos.